ESTATUTOS

CLUB DEPORTIVO CUENCA

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. El Club

1. El CLUB DEPORTIVO CUENCA es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fin la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.

El Club también puede practicar actividades físicas de carácter deportivo reconocidas por la Administración deportiva, así como:

a) Realizar acciones sociales dentro del mundo del fútbol y del deporte.

b) Realizar acciones encaminadas a investigar la historia del propio club y a rendir homenaje a todos cuantos han formado parte de la institución desde su fundación.

c) Realizar eventos formativos y divulgativos sobre historia del fútbol y especialmente del fútbol valenciano.

d) Organizar eventos y competiciones deportivas a nivel regional, nacional e internacional.

e) Ayudar al desarrollo cultural de la juventud.

f) Organizar, participar o desarrollar actividades deportivas o sociales con fines medioambientales.

Artículo 2. Régimen jurídico

1.   El CLUB DEPORTIVO CUENCA se constituyó al amparo de la legislación vigente en su momento y ahora se regirá por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que resulten aplicables; asimismo, se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General, así como por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno

2.   También le serán de aplicación al Club las disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana a las que se adscriba y, en su defecto, los de las federaciones españolas.

3.   Todo ello, sin perjuicio de lo establecido con carácter supletorio en la normativa reguladora del derecho de asociación.

Artículo 3. El club fomentará el espíritu democrático y se regirá bajo la modalidad de un socio, un voto, de acuerdo con el espíritu de los clubes de accionariado popular. De este modo quedará en manos de aquellos aficionados que quieran participar en él, siempre y cuando la normativa no obligue a cambiar esta forma para competir en una categoría lograda por méritos deportivos.

Serán los socios los que decidirán si quieren que el club compita en dicha categoría renunciando a sus derechos y asumiendo las nuevas normativas o si prefieren que el club siga compitiendo en categorías inferiores.

Artículo 4. Práctica deportiva

1. El CLUB DEPORTIVO CUENCA practica como principal modalidad deportiva la de FÚTBOL y está adscrito a la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana.

2. El club debe mantener su adscripción a la federación o federaciones correspondientes.

Artículo 5. Señas de identidad.

El CLUB DEPORTIVO CUENCA empleará en su indumentaria habitual los colores verde y blanco, utilizados preferentemente por sus diferentes equipos a lo largo de la historia del club.

Asimismo el club podrá utilizar cuantos escudos y distintivos históricos ha empleado el club desde su fundación desde 1925. Estos escudos y distintivos se podrán actualizar con nuevos diseños previa aprobación de la asamblea por mayoría absoluta.

Artículo 6. Secciones deportivas

La Asamblea General, o en su caso la Junta Directiva debidamente autorizada, podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades o actividades físicas de carácter deportivo se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas en el primer caso, y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, mediante certificación expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. 

Artículo 7. Domicilio

El domicilio social se fija en la Comunitat Valenciana, en la localidad de VALÈNCIA, CP 46007, provincia VALÈNCIA, plaza Obispo Amigó, 3, y, en caso de variación, se habrá de dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para ello será necesaria la unanimidad de los votos en asamblea general. Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, y se habrá de dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Artículo 8. Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior si así se acordara y de actuar fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en actividades y competiciones deportivas.

Artículo 9. Funcionamiento

En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General. Cada socio dispondrá de un voto en cada uno de los temas a decidir en la asamblea.

Artículo 10. Compromiso con la igualdad

El Club tiene entre sus fines la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre personas de diferente condición, procedencia, sexo y credo, así como acciones de apoyo que fomenten la igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO II

De los socios y socias

Artículo 11. Socios y socias del Club

1. El número de asociados y asociadas será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios o socias cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.

2. La condición de socio o socia es intransmisible.

Artículo 12. Clases de socios y socias

El Club se compondrá de las siguientes clases de socios y socias: de honor, de número, eventuales, infantiles y otros.

a) Serán socios o socias de honor aquellos socios y socias de número a quienes la Junta Directiva, oída la asamblea, confiera, por sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

b) Serán socios o socias de número todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, satisfagan la cuota social establecida y tengan la antigüedad de al menos un año en el club. Transitoriamente, el requisito de un año de antigüedad no será exigible hasta transcurridos 15 meses desde la aprobación de estos estatutos.

c) Serán socios o socias eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan. Pasarán automáticamente a ser socios o socias de número según lo que se establece en el punto anterior.

d) Serán socios o socias infantiles aquellos menores de dieciséis años que, previa autorización de su padre, madre o tutor o tutora legal, deseen ingresar en el club y satisfagan la cuota correspondiente. Podrán participar en las actividades deportivas, sociales y culturales del club, así como en la Asamblea cuando alcancen la edad de catorce años.

e) Cualquier otra modalidad que se acuerde en la asamblea.

Los socios y socias del club se clasificarán, en función de su aportación económica, a partir de la siguiente nomenclatura, a través de la cual se rinde homenaje a personajes esenciales en la historia del club:

  • Socio Miguel Calap (infantil)
  • Socio Vicent Seguí
  • Socio Leopoldo Costa, Rino
  • Socio Vicente Peris

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los socios y socias de número o de pleno derecho

1. Los socios y socias de número o de pleno derecho tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.

b) Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno y representación, siempre que hayan cumplido al menos quince meses ininterrumpidos como socio o socia de número en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, y esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Club.

c) Participar con voz y con voto en las sesiones de la Asamblea General del Club. En el caso de falta de pago de las cuotas sociales, los socios deudores podrán acudir a las asambleas generales con voz pero sin voto, mientras no hayan sido dados de baja.

d) Ser informados o informadas de las actividades del Club y, especialmente, de la gestión y administración.

e) Tener acceso a toda la documentación del Club.

f) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el Club o en las que participe.

g) Reclamar contra las decisiones de los órganos directivos.

h) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo, a las demás normas autonómicas o estatales que resulten aplicables en materia deportiva y a lo dispuesto en los presentes estatutos.

i) Exponer libremente sus opiniones en el Club.

j) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del Club que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

k) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

l) Separarse libremente del Club.

m) Integrarse, a petición propia o tras propuesta de la Junta Directiva, en cualquiera de las comisiones de trabajo en las que se estructurará el club. En el caso de que dicha integración sea iniciativa del socio o socia, este o esta habrá de cursar una solicitud a la Junta Directiva, que resolverá al respecto.

n) Proponer a la Junta Directiva o a las comisiones de trabajo correspondientes la realización de actividades por parte del club.

2. Las socias y socios de número o de pleno derecho tienen, como mínimo, las siguientes obligaciones:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.

b) Contribuir al sostenimiento económico del mismo.

c) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

d) Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno del Club.

e) Estar al corriente de pago de su cuota como socio.

f) Velar y dar ejemplo de buena conducta en todo momento.

g) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes estatutos.

Artículo 14. No discriminación

Se establece el principio de igualdad de todos los socios y socias, sin discriminación por razón de procedencia, sexo, credo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15. Requisitos para la admisión de socias y socios

Para ser admitido como socio o socia será necesario:

a) Solicitarlo a la Junta Directiva por escrito, presentando el modelo oficial de solicitud cumplimentado y firmado en el que se deja constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el Club.

b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.

c) La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.

Art. 16. Pérdida de la condición de socia o socio

a) Por voluntad propia, siendo necesaria la presentación por escrito de la renuncia a dicha condición.

b) Falta de pago de las cuotas sociales, derramas extraordinarias u otras deudas durante tres meses consecutivos, previo requerimiento expreso al afectado para que salde la deuda en un plazo máximo de quince días, advirtiéndole de que en caso de no saldar la deuda perderá la condición de socio o socia. El acuerdo de pérdida de la condición de socio o socia será de la Junta Directiva y se notificará a la persona afectada.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

d) Por cualquiera otra causa establecida en los reglamentos internos que la Junta Directiva desarrolle y lo estipulado en la legislación vigente.

e) Por actuar o formar parte de actos delictivos de naturaleza sexual, económica, social, o de cualquier otro tipo.

CAPÍTULO III

Régimen orgánico

Artículo 17. Órganos de gobierno y representación

1. Son órganos de gobierno y representación del Club la Asamblea General, la Junta Directiva, las comisiones de trabajo, la Presidencia de Honor y la Presidencia.

2. La organización y funcionamiento del Club deberá atender a principios democráticos según lo expuesto en el ideario que inspiran estos estatutos.

Art. 18. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club y está integrada por todas las personas socias de número o pleno derecho, así como por las personas que ostenten el cargo de socio o socia o presidente o presidenta de honor.

2. Si el número de personas socias de número o pleno derecho no excede de dos mil, podrán intervenir directamente todas ellas en la asamblea. Cuando el número de personas socias de número o de pleno derecho sea mayor de dos mil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Competencias de la Asamblea General

1. Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.

b) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.

c) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, que deberán firmar y ser presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

d) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y socias y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

e) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.

f) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.

g) Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

h) Aprobar la disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.

i) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

j) Aprobar la cesión temporal de poderes a la Comisión Gestora para que actúe como Junta Directiva, en ausencia de ésta, o prorrogar dicha cesión por un período determinado.

Los apartados d), e), f), g), h), i) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación o modificación de cualquiera de estos apartados será necesario el voto favorable del 75% de los miembros de la asamblea.

Artículo 20. Convocatoria

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio.

b) La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos, el 10% de los asociados o asociadas.

En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de dicha petición, y la fecha de celebración no podrá exceder en más de treinta días naturales a la de su convocatoria.

Artículo 21.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días naturales antes de la reunión, por escrito, correo electrónico u otros medios telemáticos y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados o asociadas con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados o asociadas con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, media hora. En el caso de Asamblea General Extraordinaria para votar una moción de censura contra el Presidente o la Disolución del Club, será necesaria la asistencia de la mitad de los asociados o asociadas en primera convocatoria y de un tercio, en segunda.

La Junta Directiva podrá establecer los mecanismos oportunos para regular la asistencia de los asociados o asociadas mediante representación o por vía remota haciendo uso de las nuevas tecnologías, siempre que se garantice inequívocamente la identidad de los asistentes por dicha vía. Dichos mecanismos deberán ser anunciados y publicados con anterioridad a la convocatoria de la Asamblea en cuestión.

Artículo 22.Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, para la elección de la junta directiva del club.

Será necesario un 70% de los votos de los asociados o asociadas, presentes o representados, para la modificación o eliminación de cualquier otro artículo de los estatutos no mencionado en el párrafo anterior.

Será necesario el 75% de los votos de los asociados o asociadas para los siguientes supuestos:

a)Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y socias y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.

c) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.

d) Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) Aprobar la disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.

f) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

Será necesaria unanimidad, todos los votos de los asociados o asociadas, presentes o representados, para la modificación o eliminación de los artículos descritos en el artículo 48 de este estatuto.

Artículo 23. Una persona asociada no podrá acumular la representación de más de 10 votos en la asamblea general. La delegación de votos se producirá mediante autorización escrita y firmada del titular del voto a la que acompañará una fotocopia del DNI del socio o socia que delega el voto.

Artículo 24. La Junta Directiva

La Junta Directiva, como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a tres, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente. Al frente de la misma estará un Presidente, y en ella se establecerán, al menos, los siguientes órganos unipersonales:

  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.
  • Dos Vocales.

Artículo 25. Convocatoria de la junta directiva

1.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente o presidenta con dos días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.

2.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.

3.- De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.

4.- La junta directiva podrá establecer los mecanismos oportunos para regular la presencia de sus miembros por vía remota haciendo uso de las nuevas tecnologías, siempre que se garantice inequívocamente la identidad de los asistentes por dicha vía.

Artículo 26. En especial corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.

c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.

d) Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interno, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

f) Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.

Artículo 27. Elección de la Junta Directiva

1.- La Junta Directiva será elegida democráticamente por todos los socios y socias mayores de 16 años que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2- La junta directiva electa designará como presidente a uno de sus miembros.

3.- Las elecciones se celebrarán cada tres años.

4- El presidente no podrá ostentar el cargo durante más de tres mandatos seguidos. Una persona que haya sido presidente o presidenta durante tres legislaturas seguidas no podrá volver a desempeñar ese mismo cargo hasta pasados 6 años desde su abandono de este puesto.

5.- La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General que deberá ajustarse a principios democráticos.

Artículo 28. Las comisiones de trabajo

A fin de agilizar el funcionamiento del club, se crearán diversas comisiones de trabajo, de entre las cuales serán obligatorias las siguientes:

  1. Comisión permanente, formada por el Presidente, el Secretario, un vocal de la Junta Directiva y uno o dos miembros de la Asamblea.
  2. Comisión económica-patrimonial, formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, un vocal de la Junta Directiva y uno o dos miembros de la Asamblea.
  3. Comisión deportiva, formada por el Presidente, uno o dos miembros adicionales de la Junta Directiva, el entrenador, el director deportivo (si lo hubiera), un representante de los futbolistas y uno o dos miembros de la Asamblea.
  4. Comisión cultural, formada por el Presidente, uno o dos miembros adicionales de la Junta Directiva y uno o dos miembros de la Asamblea.
  5. Comisión de publicidad y comunicación, formada por el Presidente, uno o dos miembros adicionales de la Junta Directiva y uno o dos miembros de la Asamblea.

El Presidente podrá delegar su participación en las comisiones en el Vicepresidente.

Artículo 29. El Presidente de Honor

La presidencia de honor del CLUB DEPORTIVO CUENCA será ostentada por una personalidad de prestigio en el mundo del fútbol, que será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por mayoría absoluta por la Asamblea del club.

El Presidente de Honor ostentará esta distinción sin límite de tiempo, salvo renuncia a petición propia o por requerimiento de la Junta Directiva, avalado este por la Asamblea del club y aprobado por mayoría absoluta de los socios de la institución.

Esta figura no será obligatoria en la estructura del club.

Artículo 30. Funciones del Presidente de Honor

El Presidente de Honor del club desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente al club en los ámbitos local, autonómico, estatal e internacional, siempre en función de sus posibilidades.

b) Asesorar al Presidente del club, así como a la Junta Directiva.

c) Participar, si lo considera oportuno, en cuantas comisiones de trabajo desee.

d) Dirimir, haciendo uso del voto de calidad, los empates en la Asamblea o las comisiones de trabajo, a efectos de adoptar acuerdos.

Artículo 31. El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal de la entidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate en ausencia del presidente de honor.

d) Ordenar al tesorero los pagos por cuenta del Club

e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

g) Velar por los fines del Club y de su cumplimiento.

Artículo 32. El Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 33. El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

Artículo 34. El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos.  Para pagos extraordinarios del día a día o superiores a 300 € será necesaria la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer trimestre del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.

Artículo 35. Los Vocales de la Junta Directiva del Club tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta siempre y cuando este trabajo no requiera más de 80 horas mensuales de dedicación.

Artículo 36. En el caso de disolución de la Junta Directiva, se constituirá una Comisión Gestora, que se encargará de regir el funcionamiento del club hasta la celebración de nuevas elecciones.

Artículo 37. Si la disolución de la Junta Directiva no se hubiera producido por convocatoria de un proceso electoral, la Comisión Gestora podrá convocar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria que le autorice a regir el club temporalmente con poderes similares a los de una Junta Directiva. Esta cesión de poderes sólo se podrá solicitar con el fin de no perjudicar los intereses del club y finalizará necesariamente con la convocatoria de un proceso electoral. La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse en sucesivas ocasiones para prorrogar la cesión temporal de poderes, pero en ningún caso esta prórroga podrá superar la fecha de celebración del primer partido oficial de la temporada siguiente a aquella en que se solicitase la primera cesión.

Artículo 38. Para poder obtener la cesión de poderes, la Comisión Gestora deberá nombrar al menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que deberán comprometerse a seguir en sus funciones hasta el final del plazo solicitado a la Asamblea General.

Artículo 39. Corresponderá a la Comisión Gestora asumir las competencias propias de la Junta Directiva durante el período de tiempo para el que haya sido autorizada por la asamblea.

Artículo 40. 1.- Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

2.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.

3.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

4.- Los miembros de una Comisión Gestora autorizada por la Asamblea General a actuar con poderes similares a los de una Junta Directiva, tendrán las mismas responsabilidades que los miembros de ésta durante el período de autorización.

Artículo 41. Carácter gratuito

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrá carácter gratuito, salvo los supuestos en que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, de forma específica, nominal, limitada, con respecto a su cuantía anual, y por mayoría absoluta, por la Asamblea General. Esta compensación tendrá carácter público para las personas socias.

CAPÍTULO IV

Régimen de impugnación de acuerdos y responsabilidades

Artículo 42. Impugnación de acuerdos

1. Las actividades del Club deberán ajustarse en todo momento a la legalidad y a sus fines estatutarios.

2. Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que la desarrollan, así como a las demás normas autonómicas o estatales que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio Público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. La impugnación de acuerdos y actos de Club ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.

Artículo 43. Responsabilidad de las personas socias y directivas

1. Los socios y socias no responden personalmente de las deudas del Club.

2. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que actúen en nombre y representación del Club, responderán ante este, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y por las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO V

Régimen patrimonial, económico y presupuestario

Artículo 44. Patrimonio

1. El patrimonio fundacional en el momento de su constitución fue el siguiente: “material deportivo suficiente para la práctica del fútbol”.

2. El patrimonio del Club está integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios y socias.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con los estatutos y la legislación vigente.

Artículo 45. Régimen económico

1. El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.

2. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.

3. El Club solo podrá destinar sus bienes a fines sociales, industriales, comerciales, profesionales o de servicios o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

4. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

5. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de las personas socias asistentes a la asamblea general extraordinaria. b) Que dichos actos no comprometen de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. En este supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5% de las socias y socios en la asamblea general en que deba debatirse, podrá exigirse que previamente se emita un dictamen económico, firmado por una persona con la titulación correspondiente, en cuyo caso quedará en suspenso la votación hasta que se expida dicho dictamen.

6. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza o cualquier otro fin vinculado a la promoción del deporte.

CAPÍTULO VI

Régimen documental y solicitud de información

Artículo 46. Régimen documental

1. Integrarán, como mínimo, el régimen documental del Club:

a) El libro de registro de socios y socias, y los cargos que ocupan.

b) Los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club, suscritas por la presidencia y la secretaría.

c) Los libros de contabilidad que legalmente procedan de acuerdo con la normativa económica y fiscal.

d) Inventario de bienes.

Dichos libros podrán formalizarse en papel o en soporte informático.

Artículo 47. Procedimiento de solicitud de información

El socio o socia que desee solicitar y acceder a información relativa a las actividades, gestión, administración y documentación del Club deberá presentar una solicitud dirigida a la Presidencia en la que se concrete la documentación requerida y el motivo de la consulta. El Presidente o Presidenta responderá a la petición en un plazo no superior a veinte días hábiles, motivando la respuesta en caso negativo, o fijando en caso positivo el día y hora en que tendrá lugar el examen de la documentación, que deberá ser presencial, en la sede del Club o en el lugar que se acuerde al efecto y con la asistencia de al menos una persona de la Junta Directiva. Desde la respuesta favorable al acceso a la información y el día señalado para su examen no podrá transcurrir más de un mes. En todo caso, deberá respetarse lo establecido por la legislación en lo referente a la protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de modificación de estatutos

Artículo 48. Modificación de estatutos

1.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación con un mínimo de un 70% de votos afirmativos de los socios de número asistentes o representados.

En el caso de que la modificación o eliminación afecte a los artículos 3 y 22 será necesario el 100% de votos afirmativos de los socios de número asistentes o representados.

2.- En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.

3.- Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de tres meses.

CAPÍTULO VIII

Régimen de disolución del Club

Artículo 49. Causas de extinción

1. El Club se extinguirá:

a) Por decisión de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto y acordada por el 70% de las socias y socios de pleno derecho, asistentes a dicha asamblea.

b) Por sentencia judicial firme.

c) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. En cuanto al patrimonio documental del club, será depositado en la Federación Valenciana de Fútbol o la Biblioteca Valenciana, en función de las garantías de conservación documental que se den a los representantes del club.

3. La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

4. Una vez acordada la disolución del Club y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordase, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.

5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 50. Reglamento disciplinario

1. A efectos disciplinarios, en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Asamblea General no haya aprobado un reglamento específico, 16 lo dispuesto en el título VIII de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y demás normativa aplicable. Supletoriamente, será de aplicación el régimen disciplinario deportivo de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana a la que esté adscrito el Club.

2. En todo caso, para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona afectada.

3. El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva. Esta junta directiva nombrará un instructor que se encargará de la investigación del asunto concreto.

CAPÍTULO X

Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno

Artículo 51. Régimen electoral

1. El proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación del Club se ajustará a principios democráticos y representativos.

2. La Junta Directiva será elegida mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todos los socios y socias con derecho a voto, en candidatura cerrada.

Artículo 52. Elección del presidente o presidenta y demás miembros de la Junta Directiva

La elección de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) Por expiración del mandato. b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones. c) Por moción de censura al presidente o presidenta, a toda la Junta Directiva o a alguno o algunos de sus miembros.

La elección del presidente o presidenta será llevada a cabo por la junta directiva electa entre sus miembros.

Artículo 53. Cese de la Presidencia

Si cesara el presidente o presidenta con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta que corresponda por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.

Artículo 54. Requisitos para ser elector

Serán electores todos aquellos socios y socias de número o de pleno derecho que integren la Asamblea General y tengan derecho a voto.

Artículo 55. Requisitos para ser elegible

Para ser elegible presidente o presidenta o miembro de la Junta Directiva se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio o socia de número o de pleno derecho del Club, siempre que se tenga una antigüedad de al menos 15 meses ininterrumpidos como socio o socia de número en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, salvo cuando se trate de la constitución de la entidad, y se esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Club. b) Ser mayor de edad. c) Tener plena capacidad de obrar. d) Ser de nacionalidad española, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España. e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario. f) No ostentar el cargo de presidenta o presidente en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal.

Artículo 56. Convocatoria de elecciones

La Presidencia convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria los siguientes puntos: a) Calendario electoral. b) Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral. c) Elección y nombramientos de los componentes de la Mesa Electoral. d) Elección, en su caso, de la Junta Gestora.

Artículo 57. Calendario electoral

En el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos siguientes: a) Convocatoria de las elecciones. b) Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo. c) Presentación de candidaturas cerradas y su publicación. d) Plazo de impugnaciones de las candidaturas presentadas y su resolución. e) Celebración de las elecciones: lugar, día y hora de las votaciones. f) Impugnaciones de las votaciones y su resolución. g) Proclamación de la candidatura electa.

Artículo 58. Exposición del censo. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club durante un periodo mínimo de 10 días y un máximo de 15 días, en el cual figurará la lista de socios y socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 59. Presentación de candidaturas

1. Expirado el plazo de exposición y reclamaciones al censo electoral, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará en los cinco días siguientes.

2. Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.

3. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis días, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose a los interesados el acuerdo que se adopte.

4. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral formalizará, en un plazo de 15 días como mínimo y 30 días como máximo, un nuevo calendario electoral que podrá en marcha el nuevo periodo electoral.

5. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva, sin necesidad de celebrar votaciones.

6. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tenga el número de socia o socio más antiguo.

Artículo 60. Papeletas

Las votaciones se efectuarán mediante papeletas previamente confeccionadas o autorizadas por la Junta Electoral, que se entregarán o pondrán a disposición de los socios y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.

Art. 61. Reclamaciones a la votación

1. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho constar en el acta de las votaciones.

2. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.

Artículo 62. La Mesa electoral

1. La Mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General, y estará integrada por: a) La persona de más edad de la Asamblea, que no forme parte de ninguna candidatura, y que actuará como Presidente o Presidenta de la Mesa. b) Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo. c) La persona de menor edad miembro de la Asamblea, que actuará como Secretario o Secretaria. d) También podrán estar presentes, en calidad de interventores o interventoras, una persona designada por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha designación deberá estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.

2. Son funciones de la Mesa Electoral: a) Comprobar la identidad de los votantes. b) Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto. c) Redactar, por medio del Secretario o Secretaria, el acta correspondiente, donde constará: número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan. d) Remitir una copia de dicha acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 63. La Junta Electoral

1. La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.

2. Estará integrada por tres miembros elegidos por sorteo entre las personas que componen las Asamblea General, que no vayan a presentarse como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente o Presidenta y al Secretario o Secretaria de la Junta Electoral.

3. Son funciones de la Junta Electoral: a) Admitir y proclamar las candidaturas. b) Resolver las impugnaciones que presenten, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas. c) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.

Artículo 64. Impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral Los acuerdos dictados por la Junta Electoral podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil.

Artículo 65. Constitución de la Junta Gestora

1. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de la junta gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.

2. Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una junta gestora que supla las funciones de la Junta Directiva una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el periodo electoral

Artículo 66. Requisitos de las candidaturas

1. En las candidaturas, tendrá que figurar la relación de los componentes de la junta directiva, que estará formada por un número de miembros igual al de cargos a cubrir.

2. Las candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por el 5% de los miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, su número de asociado o asociada y de DNI, y su aceptación. En el caso de que la asamblea sea de menos de 50 socios, bastará con el aval del 2% de los miembros de la misma.

3. Los miembros de la asamblea que avalen las candidaturas cerradas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de DNI y número de socio o socia. Ningún socio o socia podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.

Artículo 67. Comunicación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana

Cada vez que se produzcan unas elecciones o haya cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.

Artículo 68. Moción de censura

1. La moción de censura podrá plantearse contra la Presidencia, contra la Junta Directiva o contra parte de ella. Deberá ser constructiva, e incorporará la propuesta de un candidato o candidatos alternativos a aquellos que se censuran.

2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30% de los miembros de la Asamblea General.

3. Presentada la moción de censura, el Presidente o Presidenta tendrá la obligación de convocar la asamblea general extraordinaria para debatirla y aprobarla, si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales desde su presentación.

4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

CAPÍTULO XI

Resolución extrajudicial de conflictos

Artículo 69. Mediación, arbitraje y conciliación

1. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones o decisiones adoptadas en el seno del Club, podrán resolverse mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. El Club podrá regular un procedimiento de conciliación, formado por integrantes del Club, al que puedan acogerse voluntariamente las partes en litigio.

3. No serán objeto de resolución extrajudicial aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que se refieran a derechos personalísimos no sometidos a la libre disposición.

D. JOSÉ RICARDO MARCH ARNAO, secretario de la entidad CLUB DEPORTIVO CUENCA de la cual es presidente D. DAVID LAGUÍA RICHART, CERTIFICA: Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 17 de agosto de 2020 se aprobaron por UNANIMIDAD los presentes estatutos.

En VALÈNCIA, a 17 de AGOSTO de 2020

EL SECRETARIO

Fdo. José Ricardo March

Vº Bº EL PRESIDENTE

Fdo. David Laguía